jueves, 29 de noviembre de 2007

A TODOS A TODOS LOS TRABAJADORES DE MANUEL TORRES S.A.U.

El comité del centro de trabajo de Manuel Torres S.A.U de Torres de Elorz informa sobre la situación del centro de trabajo de Manuel Torres S.A.U. en Fuente Álamo.

Como informamos en nuestro anterior comunicado la empresa había despedido a 14 compañeros. Estos compañeros solicitaron la nulidad del despido porque no cumplían las formas legales establecidas.

Ante esta denuncia la empresa negocia con el comité y los compañeros despedidos. Tras varias negociaciones en vez de 20 días por año, la empresa ofrece 32 días.

Esta última oferta es aceptada por 13 compañeros voluntariamente.

El compañero que no ha aceptado dichas condiciones ha mantenido con la empresa un acto de conciliación en el que no ha habido acuerdo y dicho compañero sigue adelante con la demanda.

Paralelo a esta situación la empresa presenta un ERE (expediente de regulación de empleo) ante el comité y ante la delegación de trabajo de Murcia. El comité no acepta las condiciones de dicho ERE y la delegación de trabajo de Murcia también lo rechaza.

Esta es la situación actual en Fuente Álamo.

Seguiremos informando.

Torres de Elorz 29 de noviembre de 2007

EL COMITÉ

MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Se viene repitiendo, por parte de le empresa, modificaciones en algunas condiciones de trabajo como por ejemplo: turnos, planes de formación específica del trabajo fuera de la jornada laboral establecida, alargamientos en la jornada de hasta 12 horas por inventario, etc...

Desde el comité queremos informar a los afectados que cualquier alteración de lo establecido y pactado solo es posible siempre que no vulneren derechos fundamentales de los trabajadores y en la mayoría de los casos tendrá carácter VOLUNTARIO.

Por otra parte llamamos la atención de los responsables de la empresa que organizan dichas modificaciones, para informarles que según lo artículos 40, 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores DEBEN ser informados previamente.

Deseamos que en el futuro se corrijan estos defectos.



PESE A LAS NUEVAS CARAS, SE MANTIENEN LAS MALAS COSTUMBRES

Torres de Elorz 29 de noviembre de 2007

martes, 7 de agosto de 2007

Licencias retribuidas

LICENCIAS RETRIBUIDAS

1.- Por matrimonio del trabajador, 18 días naturales, (que comienzan a partir del lunes si el matrimonio se celebra en fin de semana) pudiendo sumarse esta licencia a las vacaciones, si coinciden.
2.- Por nacimiento de hijo, 4 días naturales, disfrutando 2 días naturales a partir del hecho causante y los otros 2 a elección del trabajador, en el término de los 15 días del hecho causante.
3.- Por defunción del cónyuge, 7 días naturales.
4.- Por enfermedad no grave del cónyuge, con ingreso en clínica, excluido el parto, 2 días naturales.
5.- Por enfermedad grave, o intervención quirúrgica que exija hospitalización acreditada de cónyuge y parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, 2 días naturales.
En el supuesto de hospitalización, el disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del período de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convengan entre la empresa y el trabajador.
En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de licencia que los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.
6.- Por defunción, de los siguientes parientes consanguíneos: padres, hijos y hermanos, 3 días naturales.
7.- Por defunción, de abuelos, nietos, hermanos políticos, y padres políticos, 2 días naturales.
8.-Por matrimonio de, hermanos, padres, hijos, tíos y primos carnales, sobrinos carnales, y hermanos políticos, 1 día natural.
9.- Por el tiempo indispensable, en el caso de un deber inexcusable de carácter público.
10.- Por traslado del domicilio habitual, 1 día natural.
11.- Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la seguridad social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de 16 horas al año.
12.- Por el tiempo indispensable para asistir a juicio como testigo, siempre que sea citado por el juez de oficio o a instancia de parte.
13.- Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo a elección del propio trabajador.
14.- Para donar sangre o plasma, permiso retribuido de un máximo de tres horas al año (en este tiempo se contemplaría el tiempo destinado a donar sangre en las propias instalaciones de la empresa en los casos en que fuese el banco de sangre el que se desplazara).

Las licencias señaladas en los epígrafes 1 a 10, ambos inclusive, se concederán por días naturales y a partir del hecho causante, siendo obligatorio, aunque sea posteriormente, su justificación.
Las referencia que en los epígrafes 3, 4 y 5 de este artículo se realizan respecto del cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador/a , con al menos un año de antelación al momento del hecho causante y acrediten la concurrencia de tales requisitos por medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia.
En los casos que se relacionen el trabajador percibirá el Salario Base de Convenio y el plus convenio.
Estas licencias, excepción hecha de las designadas en los epígrafes 10, 11 y 12, serán aumentadas en 1 día natural o en lo que a buen juicio de la empresa se estime oportuno, si la situación que origine la licencia se produce en lugares que por su distancia o dificultades de comunicación lo justifiquen.
**E l punto 5º de licencias retribuidas hasta el 2ª grado de consanguinidad o afinidad y están incluidos los siguientes parentescos: Padres / Padres Políticos – Hijos / Hijos políticos – Hermanos / Hermanos políticos – Abuelos / Abuelos Políticos y Nietos.

Pacto condiciones laborales M.T.D.I.S.A.U.




PACTO CONDICIONES LABORALES EN M. TORRES DISEÑOS INDUSTRIALES S.A.U CENTRO TORES DE ELORZ

PRÓLOGO
Las condiciones laborales, que presentamos en este folleto y que disfrutamos todos los trabajadores de esta empresa, son fruto de largas negociaciones; y a veces de situaciones tensas e incómodas. Detrás de cada coma, de cada palabra, y de cada frase que supone un avance en las condiciones laborales, por pequeño que sea; está alguien con voluntad de mejorar; con una organización y el apoyo de quienes piensan y actúan en solidaridad.
El presente pacto para los años 2007-2008 ha sido aprobado por unanimidad por el comité, después de su aceptación en la asamblea de trabajadores
Desde aquí agradecemos a todos vuestra colaboración, compañerismo y participación sin la cual es imposible seguir avanzando.
Recibid un saludo del comité.

Por parte de E.L.A.: .................................Por parte de C.C.O.O.:
Jesus Arellano ................................................Carlos Ibañez
Jorge Ovide
Iosu Odriozola
Iñaki Pellejero
Pedro Rey
Jose Castellano
Carlos Arilla
CAPITULO I

Articulo 1.- Vigencia
El presente pacto tendrá una vigencia de dos años, extendiéndose su vigencia desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008.
Quedará automáticamente denunciado el 1 de enero de 2009, pudiendo iniciarse desde septiembre de 2008 las negociaciones de un nuevo pacto.
No obstante, los acuerdos recogidos en este pacto y los acuerdos anteriores no modificados por el mismo, conservaran su eficacia hasta la firma de un nuevo pacto que los sustituya o modifique.

Articulo 2.-Ámbito personal.

Regula las condiciones sociolaborales del personal de taller, personal técnico, administrativo y servicio técnico de M. Torres S. A. U. Centro Torres de Elorz, es decir aquellas personas que no estén fuera de convenio por acuerdo individual.

CAPÍTULO II SALARIOS Y SUELDOS.

Artículo 3.-Unificación conceptos en nómina.

Conceptos fijos:
· Salario base.
· Salario en especie.

Conceptos fijos según categoría:
· Complemento salarial 1er año.
· Complemento salarial.
· Pacto de no competencia.
· Complemento plena dedicación.
· Complemento montaje laborable España.
· Complemento montaje festivo España.
· Complemento montaje eólica.
· Complemento montaje laborable extranjero.
· Complemento montaje festivo extranjero.
· Dietas España laborable.
· Dietas España festivo.
· Dietas extranjero laborables.
· Dietas extranjero festivo.

Complementos variables:
· Ayuda hijos.
· Ayuda hijos edad escolar.
· Horas extras 1-normales.
· Horas extras 2-festivas.
· Horas extras 3-nocturnas.
· Comedor.
· Antigüedad.

Artículo 4.-Salarios 2007-2008.

La subidas salariales para estos dos años serán:
Año 2007: IPC real + 0.75 %.
Año 2008: lo que disponga el convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la comunidad foral de Navarra.
En ambos años se aplicará cláusulas de revisión con la diferencia que pueda surgir entre el IPC. real y el previsto.

Artículo 5.-Salarios mínimo.

Se establece un salario mínimo de ingreso para el 2007 de 19.000 euros brutos anuales en contratos a tiempo completo. Se establece un salario mínimo de ingreso para los ingenieros técnicos en el 2007 de 20.250 euros brutos anuales en contratos a tiempo completo. Estas cantidades se actualizarán anualmente con la subida general del Convenio del Metal de Navarra.

Artículo 6.-Horas extraordinarias.

Se entiende por horas extraordinarias todas aquellas que se realicen a partir del final de la jornada laboral.
Su uso se limitará en cualquiera de los departamentos de la empresa a circunstancias puntuales de carga de trabajo.
Las horas se retribuirán de la forma siguiente, en tiempo (horas tipo A al 1,5; horas tipo B al 1,75) o en dinero (según se recoge en tablas-anexo), a elección del trabajador.
De lunes a viernes (horas extras tipo A)
Fines de semana y festivos (horas de tipo B)
Ver tablas adjuntas en anexo 1º.
El comité de empresa será informado mensualmente de las horas extraordinarias realizadas.

Artículo 7.-Enfermedad.
Las bajas por enfermedad serán retribuidas al 100% del importe del salario-día para todo el personal de la empresa.

Artículo 8.-Antigüedad.

Ver tabla en anexo Nº 2.

Artículo 9.-Regulación de las dietas por servicio en el exterior.


-Sistema:

El sistema acordado pretende integrar la realidad de MTDI con el marco legal vigente en materia de exención por dietas dentro de la regulación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

-Principios:

Separación de los gastos de alojamiento y viaje por un lado, respecto de los de manutención, a través de la regulación de un sistema mixto (pago de gastos de viaje y alojamiento + dietas por manutención).
Distinción entre prestación del servicio en España y prestación del servicio en el Extranjero.
Mantenimiento de una escala en función del nivel de experiencia aportado.

-Concreción:

Este sistema es aplicable a todos aquellos que realicen labores de INSTALACIÓN O SERVICIO TECNICO, fuera de las instalaciones de la empresa para las áreas papel y aeronáutica.
A./ Gastos de Viaje y alojamiento: compensación directa por MTDI de los gastos originados.
B./ Dietas: asignación de DIETAS por día de estancia en el exterior. Las dietas serían diferentes si se devenga en España o en el extranjero, pero los complementos de montaje de papel y de aeronáutica igualarían el importe.
Las dietas devengadas por estancia en empresas del grupo serán 25Î inferiores a las estipuladas para España.
C./ Complementos de montaje: compensación salarial con una retribución no exenta en función de la actividad divisional realizada. En el ejemplo se considera los complementos divisionales de papel y aeronáutica.
D./ Funcionamiento administrativo del sistema:
Las dietas y complementos se pagarían en nómina cada mes como cualquier otro concepto variable computando periodos del 21 de un mes al 20 del siguiente, sin esperar a la liquidación de gastos.
Para evitar que el Montador deba adelantar dinero, se establecen los siguientes principios:
Se establece el principio de Paridad Euro-dólar (1Î = 1 $)
Se anticiparán las cantidades pertinentes a razón de 40 Î /día necesarias hasta el día de las primera liquidación en nómina.
Zona NO-EURO: Se concederán anticipos de Caja mediante Travellers-check ó divisa extranjera (contra valorada a €). Al regreso del viaje el Montador repondrá lo dispuesto a Caja a razón de 1$ = 1€.
Ver tablas adjuntas en anexo 3º.

Artículo 10.-Ayuda por hijos discapacitados.
Se concede mensualmente una ayuda al trabajador, por cada hijo discapacitado, físico o psíquico, de 162.64 euros.

Artículo 11.-Ayuda por hijos en edad escolar.
Se establece una ayuda anual de 173.69 euros por hijo en edades comprendidas entre los 2 y los 16 años que se abonará en el mes de agosto. Dicha cantidad se actualizará anualmente con el IPC..

Artículo 12.-Comedor.
Los gastos de comedor se sufragarán de la siguiente forma:
· 60% a cargo de la empresa.
· 40% a cargo del trabajador.

Artículo 13.-Pagas de 10 y 20 años de permanencia en la empresa.
La empresa concederá una gratificación a todos aquellos que cumplan 10 años de permanencia en la misma, correspondiente al valor de una paga extraordinaria, y otra al cumplir los 20 años.
Dicha gratificación se hará efectiva junto con la nómina correspondiente al mes en el que se cumpla los 10 y los 20 años

Artículo 14.-Premio de vinculación a los 15, 25 y 30 años de permanencia en la empresa.
Se concederá un premio de vinculación el ejercicio en el que el trabajador cumpla 15 años de antigüedad en la empresa en forma de permiso retribuido de 16 horas, a disfrutar el mes en el que se cumplan lo 15 años de permanencia.
Igualmente se concederá un premio de vinculación el ejercicio en el que el trabajador cumpla 25 años de antigüedad en la empresa en forma de permiso retribuido de 24 horas, a disfrutar el mes en el que se cumpla los 25 años de permanencia y media paga.
Mediante acuerdo entre empresa – trabajador podrá acordarse otras fechas de disfrute o su compensación económica.
Se concederá un premio al trabajador que cumpla 30 años de antigüedad en la empresa en forma de permiso retribuido de 32 horas, a disfrutar en el mes que se cumplan los 30 años de permanencia.
Será aplicable a todos los trabajadores con carácter retroactivo que hayan superado los 30 años de permanencia en la empresa. En estos casos la determinación de las fechas a disfrutar se establecerá de mutuo acuerdo entre el trabajador y su responsable dentro del ejercicio 2007.

CAPITULO III. TIEMPO DE TRABAJO.

Artículo 15.- Calendario laboral 2007.
El número de horas efectivas de trabajo para el año 2007 es de 1707
El calendario laboral completo del 2007 se encontrara en anexo número 5.

Artículo 16.-Jornada laboral.
La semana laboral es de lunes a viernes, teniendo carácter extraordinario las horas que se trabajen fuera del calendario laboral establecido para este año.
“La jornada laboral diaria de lunes a jueves será desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del 2007 de 8h 25 minutos (35 minutos de comida), y los viernes de 6 horas. A partir del 1 de julio del 2007 será de 8h 30 minutos (30 minutos de comida), y los viernes de 6 horas.” (Acta 29 de junio del 2007)
Como resultado de esta nueva jornada se generarán dos días opcionales (regulación en apartado especifico)

Artículo 17.- Días opcionales.
El disfrute de cuatro días opcionales (tres en el ejercicio 2007) incluidos en el calendario será de carácter particular para cada trabajador y deberá ser solicitado a su responsable, como mínimo, con cuarenta y ocho horas de antelación.
Los días opcionales no disfrutados durante el año prescribirán al final del mismo.
No coincidirán en su disfrute mas del 15 % del personal de cada área (excepto acuerdo con sus superior jerárquico). En caso de que para un mismo día las peticiones superen este porcentaje, estas se concederán por riguroso orden de petición hasta dicho límite.
No se disfrutarán mas de tres días opcionales en un mismo semestre del año.

Artículo 18.-Flexibilidad horaria.
Por motivos familiares o de cualquier otra índole debidamente argumentados, posibilidad de flexibilizar el comienzo y la finalización de la jornada laboral en el margen máximo de una hora y media, previa solicitud por escrito del interesado. Lo podrá otorgar la dirección en atención a las circunstancias concurrentes y en función de las necesidades y circunstancias de la producción.

Articulo 19.- Bolsa de horas (negativa).
Esta medida sólo se utilizará por razones técnicas, organizativas o de producción, que se explicará con al menos diez días de antelación al comité de empresa.
Se entiende en este punto como “Bolsa” el mecanismo o cuenta que regula y refleja las horas trabajadas en menos (debe en la cuenta del trabajador) sobre la base de jornada individual existente en el Convenio.
Bolsa a la baja: En el caso de no necesitar trabajar podrá utilizarse una bolsa de 24 horas anuales (en días completos) de la forma más adecuada.
La recuperación de estas horas podrá realizarse, bien en días laborables completos, en horas o incluso en sábados (las horas que se trabajen en sábado -las cuales tendrán carácter voluntario-, por virtud de recuperación de esta bolsa negativa se computarán como una hora y media recuperada por cada hora trabajada). La dirección de la empresa comunicará con al menos una semana de antelación la posibilidad de realizar modificaciones en la jornada de los trabajadores afectados. La recuperación de horas se deberá acordar entre el trabajador y su mando directo. Para el caso de que surjan discrepancias, resolverá el departamento de RR HH., el cual explicará los motivos de su decisión dando audiencia al Comité de empresa.
La empresa garantizará el transporte de los trabajadores.
Se establecerá como limite para la devolución de las horas a la empresa los doce meses posteriores a la aplicación.
Los saldos negativos de la bolsa de horas podrán trasladarse al año siguiente, no superando en ningún caso la cifra de 24 horas (siempre con la limitación para su devolución de los doce meses posteriores a su aplicación).
Se fija como límite para la utilización de la bolsa, que el saldo negativo que un trabajador puede tener acumulado, no podrá exceder en ningún momento de 24 horas.
Dada la novedad que supone dentro de nuestra organización, la inclusión de una bolsa de horas negativa, cualquier circunstancia o situación no reflejada en la presente regulación, deberá ser analizada y consensuada entre empresa y comité.

Artículo 20.- Servicio exterior.
La empresa viene implementando un sistema de organización del servicio exterior con el objetivo de que ningún trabajador pase de viaje mas del 66% del tiempo del calendario laboral, siendo su compromiso la culminación del mismo antes de la finalización del ejercicio 2.008.
Se acuerda un máximo de estancia fuera de fábrica de 28 días, con mínimo de 3 ó 4 días de estancia en fábrica entre viaje y viaje.
La empresa tiene el compromiso de elaborar un planning de turnos de vacaciones para estos trabajadores, contando con su disponibilidad, para evitar que el servicio quede desatendido. La empresa tiene el compromiso de respetar dicho planning en la medida de lo posible, que deberá quedar terminado y siempre en la medida de lo posible, con una antelación mínima de un mes al comienzo de las vacaciones.

Artículo 21.-Generación de tiempo de descanso por montaje en el exterior.
Los trabajadores del Dpto. de servicio técnico tendrán derecho al disfrute de dos días laborales como festivos, cuando la estancia fuera de fabrica en trabajos de montaje o asistencia estén comprendidos entre 50 y 59 días por cuatrimestre y de 5 días laborales cuando este periodo sea superior o igual a 60 días por cuatrimestre.
Estos días serán de libre elección por parte del trabajador y deberán ser disfrutados en el mismo año.
Existirá un descanso mínimo obligatorio de 12 horas entre:
1. La llegada al domicilio y la entrada en planta.
2. La salida de la planta y la salida del viaje (siempre que entre ambas medie una noche)

Artículo 22.-Horas compensadas por trabajo a turnos.
Los trabajadores afectados por los turnos de trabajo de mañana y tarde, tendrán una jornada laboral de ocho horas, entendiéndose la media hora restante como compensada.


Artículo 23.-Licencia retribuida por acompañamiento de un familiar.
Permiso retribuido de un máximo de 8 horas al año para acompañamiento de un familiar a consulta de medicina general o de especialistas de la seguridad social, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo. Este permiso se dará en casos de necesidad o por condicionamientos familiares, y hasta 1º grado de afinidad o consanguinidad. En el caso de mayor necesidad, se podrá disponer del tiempo necesario siempre y cuando se recupere posteriormente el tiempo empleado a criterio o indicación de la dirección.

Artículo 24.-Licencia retribuida por lactancia.
Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo a elección del propio trabajador.

Artículo 25.-Licencia retribuida por matrimonio.
Por matrimonio del trabajador, 18 días naturales, comenzando el cómputo el primer lunes, si el matrimonio se celebra durante el fin de semana.

Articulo 26.- Licencia retribuida para donar sangre o plasma.

Permiso retribuido de un máximo de tres horas al año para donar sangre o plasma (en este tiempo se contemplaría el tiempo destinado a donar sangre en las propias instalaciones de la empresa en los casos en que fuese el banco de sangre el que se desplazara).

CAPITULO IV EXCEDENCIAS

Artículo 27.-Excedencias
Los trabajadores de MTORRES podrán solicitar una única excedencia por motivos justificados de hasta 12 meses, con reserva del puesto del trabajo. Deberá solicitarse con un mínimo de 30 días naturales de antelación y por motivos justificados (Formación, problemas familiares, etc) evaluados por la dirección. En el caso de denegación se explicará los motivos dando audiencia al Comité de empresa.


CAPITULO V CONTRATACIONES ETTS

Artículo 28.-Contrataciones ETTS.
Los trabajadores de empresas de trabajo temporal que lleven prestando sus servicios en MTORRES DISEÑOS INDUSTRIALES, S.A. mediante contrato de puesta a disposición durante un período 60 días consecutivos, y sigan prestando sus servicios en MTORRES DISEÑOS INDUSTRIALES, S.A. con posterioridad, lo harán mediante contrato directo con la empresa, siempre que sea un puesto de proyección estructural o que no implique riesgo para el resto de los trabajadores de la plantilla.

CAPÍTULO VI FORMACIÓN

Artículo 29.-Formación
Al margen de la Comisión para Formación, la formación en la empresa se puede realizar por cualquiera de estos dos caminos:

a) Cursillos por parte de la empresa
Esta formación se realizará a través de cursillos básicos y específicos para todos los trabajadores. Dichos cursillos se impartirán preferentemente dentro de la jornada laboral, corriendo la empresa con los gastos que de ellos se deriven.

b) Cursillos por cuenta del trabajador
El trabajador que realice voluntariamente algún curso que la empresa considere que repercute favorablemente en su formación profesional, tendrá derecho a que la empresa le financie el 75% del valor de dicho curso, previa justificación documental del mismo.

Se garantizará para todos trabajadores un mínimo de 9 horas (2007) y 10 horas (2008) de formación especifica para su puesto de trabajo.

El seguimiento del plan de formación se realizará en el seno de la comisión de formación, la cual se reunirá como mínimo con carácter cuatrimestral.

CAPÍTULO VII PROMOCIONES.

Artículo 30.-Promociones
Desarrollar un sistema con la base de la última propuesta presentada en la comisión de promociones

CAPÍTULO VIII JUBILACIONES.

Artículo 31.-Jubilación parcial y jubilación anticipada
Se acuerda establecer un sistema de jubilación parcial y la jubilación anticipada a los 64 años mediante sustitución de trabajadores por otros con contrato de relevo con arreglo a las siguientes condiciones:

a) La empresa facilitará la aplicación de este sistema a todos aquellos trabajadores que soliciten la jubilación parcial al 85% de su jornada o la jubilación anticipada a los 64 años y reúnan los requisitos necesarios (edad, etc.).
b) La determinación de la jornada de trabajo se realizará mediante acuerdo entre empresa-trabajador, prevaleciendo en caso de discordancia la agrupación de períodos a tiempo completo en los casos de mayor necesidad de mano de obra.
c) El contrato de relevo se realizará a jornada completa transformándose en indefinido en el momento de la jubilación total del trabajador jubilado.
d) El salario del relevista podrá ser determinado desde el correspondiente a la misma categoría que tenía el relevado hasta la categoría inmediata inferior, no teniéndose en cuenta la escala de letras y en función del nivel de experiencia para las mismas funciones o grupos profesionales.

Artículo 32.-Prejubilaciones
La empresa estudiará la posibilidad de prejubilación a partir de los 58 años de los trabajadores que lo soliciten, buscando formulas acordes a las características de cada trabajador.

CAPÍTULO IX SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 33.-Seguridad y Salud en el trabajo
Se realizarán anualmente revisiones médicas para los trabajadores de la Empresa. Estas revisiones se realizarán conforme a los protocolos definidos por el servicio médico para los distintos colectivos de la empresa (con una periodicidad máxima bianual).
Así mismo se constituye una partida de 3.000 € anuales para la dotación del servicio médico (compra de medicamentos, botiquines, material sanitario, vacunas...) Esta cantidad se revisará anualmente en el mismo porcentaje en que se haya incrementado el IPC nacional el año anterior.
Existirá una comisión de seguimiento y vigilancia de riesgos psicosociales.
Las decisiones del comité de seguridad y salud tendrán carácter vinculante para ambas partes.

CAPÍTULO X SEGUROS


Artículo 34.-Seguros de empresa
Seguro de vida que cubre los siguientes supuestos:

- Fallecimiento.
- Invalidez absoluta y permanente.
- Fallecimiento por accidente.
- Invalidez absoluta y permanente por accidente.
- Fallecimiento por accidente de circulación.
- Invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación.

Seguro de accidentes de empresa para todo el personal con seguro de vida ordinario desplazado en montaje.

Seguro de orfandad para el personal con hijos.

Estos seguros son aplicables a todo el personal durante su tiempo de permanencia en la empresa, y el pago o indemnización de los capitales en caso de siniestro, se efectuará por la compañía de seguros de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Regularmente la empresa entregará a cada trabajador los certificados personales correspondientes a dichas pólizas.
Ver tablas adjuntas en anexo número 4.

Artículo 35.-Seguro colectivo e individual de accidentes

Revisión del capital de los seguros:
o Seguro de orfandad de 2163,64 a 2.750 €
o Accidentes empresa (para personal no SAT) de 45.111,97 a 50.000€




CAPÍTULO XI TRANSPORTE
Artículo 36.-Transporte

La empresa ofrece dos líneas de autobús para servicio de transporte (ida y vuelta a Pamplona) según los itinerarios acordados.

CAPITULO XII MOVILIDAD GEOGRÁFICA


Artículo37.- Movilidad geografica (Traslados)
La movilidad geográfica que implique cambio indefinido de residencia (Art. 40.1 del estatuto de los trabajadores) de los trabajadores de MTDISAU pertenecientes al centro de trabajo de Torres de Elorz al centro de trabajo de la misma empresa en Fuente Álamo (Murcia) tendrá carácter voluntario (quedando sometido a voluntad del trabajador).

“Se mantiene el carácter voluntario de la movilidad geográfica para cualquier trabajador de M. Torres Diseños Industriales S. A .U. perteneciente a centro de trabajo de Torres de Elorz a cualquier centro de trabajo de la misma empresa.
Respecto al apartado que recoge la aplicación de las condiciones económicas que rigen según pacto para el servicio exterior la empresa manifiesta que no es necesario incluir dicho reconocimiento de las condiciones, puesto que son de todos conocidas y se vienen aplicando con absoluta normalidad, no habiendo planteado la empresa en ningún momento su modificación”.
(Acta del 29 de mayo del 2007, párrafo sexto)

CAPITULO XIII CLAUSULA FINAL


Artículo 38.-Cláusula final

En lo no previsto en este Pacto y en Pactos de Condiciones anteriores, se aplicará lo dispuesto en el Convenio Provincial del Metal para Navarra.