LICENCIAS RETRIBUIDAS
1.- Por matrimonio del trabajador, 18 días naturales, (que comienzan a partir del lunes si el matrimonio se celebra en fin de semana) pudiendo sumarse esta licencia a las vacaciones, si coinciden.
2.- Por nacimiento de hijo, 4 días naturales, disfrutando 2 días naturales a partir del hecho causante y los otros 2 a elección del trabajador, en el término de los 15 días del hecho causante.
3.- Por defunción del cónyuge, 7 días naturales.
4.- Por enfermedad no grave del cónyuge, con ingreso en clínica, excluido el parto, 2 días naturales.
5.- Por enfermedad grave, o intervención quirúrgica que exija hospitalización acreditada de cónyuge y parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, 2 días naturales.
En el supuesto de hospitalización, el disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del período de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convengan entre la empresa y el trabajador.
En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de licencia que los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.
6.- Por defunción, de los siguientes parientes consanguíneos: padres, hijos y hermanos, 3 días naturales.
7.- Por defunción, de abuelos, nietos, hermanos políticos, y padres políticos, 2 días naturales.
8.-Por matrimonio de, hermanos, padres, hijos, tíos y primos carnales, sobrinos carnales, y hermanos políticos, 1 día natural.
9.- Por el tiempo indispensable, en el caso de un deber inexcusable de carácter público.
10.- Por traslado del domicilio habitual, 1 día natural.
11.- Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la seguridad social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de 16 horas al año.
12.- Por el tiempo indispensable para asistir a juicio como testigo, siempre que sea citado por el juez de oficio o a instancia de parte.
13.- Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo a elección del propio trabajador.
14.- Para donar sangre o plasma, permiso retribuido de un máximo de tres horas al año (en este tiempo se contemplaría el tiempo destinado a donar sangre en las propias instalaciones de la empresa en los casos en que fuese el banco de sangre el que se desplazara).
Las licencias señaladas en los epígrafes 1 a 10, ambos inclusive, se concederán por días naturales y a partir del hecho causante, siendo obligatorio, aunque sea posteriormente, su justificación.
Las referencia que en los epígrafes 3, 4 y 5 de este artículo se realizan respecto del cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador/a , con al menos un año de antelación al momento del hecho causante y acrediten la concurrencia de tales requisitos por medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia.
En los casos que se relacionen el trabajador percibirá el Salario Base de Convenio y el plus convenio.
Estas licencias, excepción hecha de las designadas en los epígrafes 10, 11 y 12, serán aumentadas en 1 día natural o en lo que a buen juicio de la empresa se estime oportuno, si la situación que origine la licencia se produce en lugares que por su distancia o dificultades de comunicación lo justifiquen.
**E l punto 5º de licencias retribuidas hasta el 2ª grado de consanguinidad o afinidad y están incluidos los siguientes parentescos: Padres / Padres Políticos – Hijos / Hijos políticos – Hermanos / Hermanos políticos – Abuelos / Abuelos Políticos y Nietos.
Cosas importantes
martes, 7 de agosto de 2007
Licencias retribuidas
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